Igualmente, aquellos establecimientos industriales que a la día de entrada en vigor del presente Vivo decreto tengan solicitada la deshonestidad municipal de obras para su construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, o bien, solicitud de aprobación de soluciones de seguridad equivalente conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ratificado por el Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dispondrán de un plazo máximo de cuatro abriles desde la entrada en vigor de este Vivo decreto para finalizar la construcción y ponerse en marcha de acuerdo a lo establecido en el Reglamento ratificado por el mencionado Positivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, siempre y cuando las obras den comienzo dentro del plazo mayor de competencia de dicha osadía, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contados desde la plazo de otorgamiento de la misma.
Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 16: Control de la señal por voz y equipos indicadores.
Sistemas de control de humos y calor. Parte 3: Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.
2. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la empresa instaladora o mantenedora deberá ampliar el seguro o fianza equivalente hasta completar las condiciones exigidas.
Sistemas fijos de lucha contra incendios. Componentes para sistemas de agonía mediante agentes gaseosos. Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para los dispositivos manuales de disparo y de paro.
7. A los bienes de la aplicación de este Documento Primordial las áreas públicas de venta integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el sabido se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total. Ni se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de documentos abiertas integradas Internamente de las oficinas en los establecimientos de uso Burócrata, independientemente de su carga de fuego total. No obstante, en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso Oficial, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de megajulios y una valor empresa de sst de almacenamiento empresa de sst superior a 5,00 metros, el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando las exigencias que este Documento Principal establezca para estas zonas de acuerdo con su uso, y además las condiciones derivadas de la caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes que las derivadas de la aplicación de este Documento Básico.»
Sistemas fijos de Mas información lucha contra incendios — Componentes para sistemas de fin mediante agentes gaseosos — Parte 11: Requisitos y métodos de ensayo para dispositivos mecánicos de pesaje.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva declaración responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de Mas información la Comunidad Autónoma desempolvará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la índole 21/1992.
a) La presentación, frente a el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antaño de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al tesina o documentación técnica.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores de incendios.»
Comprobación visual del buen estado general de los componentes del sistema, especialmente de los dispositivos de puesta en marcha y las conexiones.
Se considerarán conformes con el Reglamento aprobado por el presente Verdadero decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al debido en el presente reglamento en empresa de sst cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy bajo o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento permitido por el presente Verdadero decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente Vivo decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Efectivo decreto: